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Empecemos con la preguntas más frecuentes

¿En qué entidades bancarias puedo abrir una cuenta bancaria sin pasaporte?

Las entidades, en orden alfabético, en las que podemos abrir una cuenta bancaria para no residentes son:

Encontramos nuevas Fintech como N26 que permiten un tratamiento similar. Esta startup, es ideal para aquellos que quieren adquirir una casa en España sin vivir en ella. 
La cuenta bancaria puede ser de 4 tipos diferentes: cuenta corriente (estándar), cuenta de ahorros (para guardar ahorros), cuenta de depósito (igual que la de ahorros pero más limitada) y la cuenta nómina (para domiciliar tu nómina).

Para poder abrirte una cuenta en Bnext (tanto Estándar como Premium) necesitarás tener un número de teléfono español y además deberás aportar como documentación tu DNI o NIE (residente). No es posible abrir una cuenta con pasaporte. 

Si aportas como documentación tu DNI, deberás realizar dos fotos, una por cada lado (recuerda echar un vistazo a la fecha de caducidad, y asegurarte de que se ven nítidas y sin brillos )

En el caso del NIE, deberás aportar imágenes de los siguientes dos documentos:

El certificado de residencia en España que incluya el NIE (Número de Identificación de Extranjero. 
El documento de identidad expedido en tu país de origen.
Ser mayor de 18 años.


Otras aplicaciones como TransferWise y Revolut, también nos permite contar con una cuenta bancaria para no residentes. en este caso necesitarás tu pasaporte o DNI europeo, un documento de verificación de tu domicilio (emitido en los 3 últimos meses) y un documento acreditativo de tu condición laboral.

Banco Popular (vinculado al Banco Santander): posee una oferta específica para no residentes, donde solicitan el pasaporte, última nómina o certificado de empresa y copia del Impuesto de Actividades Económicas o copia del justificante de pago de IVA o Seguridad Social. Para ello, el 50% de sus oficinas se encuentran en zonas turísticas.

Banco Sabadell: permite abrir cuentas para con una gran atención a través del móvil. Buscan facilitar y acercar las gestiones mediante las nuevas tecnologías.

Banco Santander: dispone de la posibilidad de abrir una cuenta para no residentes. Debemos presentar nuestro pasaporte y certificado de no residente. Poseen una cuenta Zero 1|2|3 que es 100% digital cuyos requisitos básicos es ser mayor de edad (18 años).

Bankinter: en esta entidad, podrás una cuenta disponible desde 5 años a 25 años, como máximo. En la modalidad fija, variable o mixta.

BBVA: con esta entidad podrás tener una cuenta de pago básica. Los requisitos esenciales son que debes residir legalmente en la Unión Europea, seas solicitante de asilo o que no tengas permiso de residencia, pero cuya expulsión no sea posible.

La Caixa, a través de la ServiCuenta Estrella No Residentes, donde podrás gestionar tu cuenta a través de Línea Abierta y disponer de una gran red de cajeros, entre otras cosas.

Unicaja: también permite abrir cuentas para no residentes.

Self Bank: en el caso de que seas residente en la Unión Europea, podrás abrir una cuenta de no residentes en España.
En definitiva, la creación de una cuenta bancaria dependerá de tu situación dentro del país.

En el caso de que te vayas a quedarte a vivir por una larga temporada, es muy útil obtener el NIE (Número de Identificación del Extranjero), tal y como te hemos explicado anteriormente. Si eres un extranjero comunitario que se permanecerá más de 3 meses, estas obligado a ello.

En el caso contrario, si tu intención es pasar menos de 3 meses en el país, deberás disponer del Certificado de no residente para acreditar tu condición. Este documento, junto al pasaporte y otros documentos te servirán para poder abrir una cuenta bancaria en España.

Debes tener en cuenta que no todas las entidades bancarias disponen de cuentas para no residentes. Además, algunos aspectos muy importantes que debes verificar son los gastos, comisiones y duración de la propia cuenta. Debes buscar un banco que se adapte a tus necesidades.
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Telefone de contato: 650.571.197 
E-mail:dannyateliepersonalizados@gmail.com.
El grupo "Brasileiros en Girona", no es una fundación o, entidad relacionada con  alguna institución.
Se trata de un grupo online donde, intentamos auxiliar y ayudar a nuestros paisanos residentes en Girona.

Actualmente colaboramos  con alimentos (casos de extrema urgencia), para los que necesiten.
No tenemos banco de alimentos proprio, no tenemos entregadores o permisos excepcionales para atender a todos que soliciten.



Tenemos un formulario aqui en nuestra web, para los que necesiten auxilio relacionado a este tema. Antes rellenar el formulario, busque por:

Ayuntamiento de Girona
Caritas
Cruz Roja
Consulado do Brasil em Barcelona
Fundación Banco de Alimentos



Si las instituciones arriba no pudieron ayudarte y, la situación que te encuentras es de urgencia. Estaremos dispuestos a colaborar dentro de nuestras condiciones.


Grupo Brasileiros en Girona



!Gracias!



Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se han producido en los últimos días por el coronavirus se van amontonando, con cientos de miles de trabajadores ya afectados por estos procedimientos.

El parón en la actividad causado por la ruptura de las cadenas productivas y las medidas de confinamiento de la población han obligado a las empresas a optar por esta alternativa, que supone enviar a los trabajadores al paro mientras dure el impacto económico del coronavirus.

Desde la industria del motor a la aviación, pasando por el textil, empresas de todo tamaño han detenido casi por completo su actividad y presentado ERTEs. ¿Qué son exactamente? ¿A qué tiene derecho el trabajador? Estos son los supuestos en caso de un ERTE por coronavirus.

¿Qué es un ERTE?
Las siglas responden a expediente de regulación temporal de empleo. A diferencia de un ERE, donde la desvinculación es definitiva, el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.

¿Quién puede realizar un ERTE?
Fuentes del Gobierno han apuntado que no se va a permitir cualquier ERTE en el contexto actual, ya que deben estar vinculados al coronavirus. “Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus”, recoge una guía de la Seguridad Social. Si se dan estos supuestos, el expediente se puede dar en cualquier sector, como se ha visto hasta el momento con la oleada de ERTE.

¿Cuánto se tarda en aprobar el ERTE? ¿Cuánto puede durar?
Tras los últimos cambios en el Consejo de Ministros, se puede aprobar en 5 días con efectos retroactivos. Los ERTE que se hayan aprobado por fuerza mayor relacionados con el coronavirus durarán lo que se extienda el estado de alarma.


¿Qué se considera fuerza mayor?
“Pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 y del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo”, expone en un documento la firma legal Lefebvre.

“La existencia de fuerza mayor (...) deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas”, expone el Boletín Oficial del Estado en el que se recogen los últimos cambios sobre la legislación de los ERTE.

¿El trabajador tiene que hacer algún trámite?
No. La empresa informa en la aplicación del ERTE de los trabajadores afectados y el Servicio PúBlico de Empleo (SEPE) tramita sus prestaciones.

¿Hay que tener un mínimo cotizado para cobrar el paro?
No. Con la legislación previa era necesario, pero en el conjunto de medidas laborales que aprobó el Gobierno esta semana se ha eliminado este requisito. “Todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello”, se explica desde la Seguridad Social.

¿Cuánto se cobra?
El 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los 180 últimos días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad.

En el paro, el máximo que se puede percibir es de 1.411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. Eso sí, puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas firmas, que cubren hasta el 90% o el 100%. El mínimo sin hijos es de 501,98 euros y con hijos de 671,40 euros.

El Gobierno ha garantizado que estas diferencias por hijo se respetarán en el abono de las prestaciones.

¿Consume paro un ERTE por coronavirus?
No. Los cambios del último Consejo de Ministros impuso el ‘contador cero’, por el que no se gastará prestación.

¿Me pueden despedir al volver la actividad?
No. En las modificaciones de esta semana el Gobierno estableció un “salvaguarda de empleo”. “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”, recoge el BOE. Es decir, no se puede despedir en los 6 meses siguientes al volver a trabajar la empresa.



Fuente: La Vanguardia

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